Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 68

   Establécese para los ingenieros que por estudios, contralor, ejecución
de obras, etc. tengan que salir a campaña, una compensación mensual 
que se liquidará con cargo al rubro 1.07 y que no podrá superar el 
aumento mensual de sueldo que corresponda en cada etapa por aplicación de
la ley General de Sueldos.
   Dichas compensaciones cesarán a partir del 1.o de julio de 1962.
   El Poder Ejecutivo reglamentará el presente artículo dentro de los 60
(sesenta) días de promulgada la ley.
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