Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 67

   El 20 % (veinte por ciento) de los cargos de arquitectos que vaquen en
el Item 8.02, Dirección de Arquitectura, pasarán a Ingenieros (Escalafón
Profesional Categoría I Grado 5).
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