Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 64

   Los cargos que se incorporan o cuyas dotaciones se establecen por esta
ley en la planilla del Item 7.04 (Dirección de Policía Caminera) serán
adjudicados a los funcionarios ejecutivos que los desempeñen a la fecha
de promulgación de la misma.
   El Poder Ejecutivo, sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, 
dispondrá además, la incorporación al Item 7.04, Dirección de Policía Caminera, de los cargos a los cuales a la fecha de promulgación de esta
ley no se le hubiera transferido por incumplimiento de lo dispuesto en la
ley N.o 12.376, de 31 de enero de 1957. Estos cargos transferidos serán
suprimidos en las planillas de los Item 7.02 Jefaturas de Policía del
Interior y 7.03 Jefatura de Policía de Montevideo, en las cantidades que
correspondan.

                               CAPITULO VII

                      MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
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