Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 61

   Los funcionarios que desde antes del 1.o de enero de 1960 trabajan en
comisión en las dependencias del Ministerio del Interior (Inciso 7.00),
cuyos cargos figuren en otros Item del Ministerio, serán incorporados a
las planillas de las oficinas donde cumplen efectivamente su labor.
   El traslado de cargos que se autoriza, que deberá contar con la 
conformidad del funcionario, no comprende a cargos de Policía Ejecutiva,
excepto aquellos de funcionarios policiales que trabajan en el Servicio
de Radiocomunicaciones de dicha Secretaría de Estado, cuya nueva denominación se adecuará a la función desempeñada, sin que signifique variante en las respectivas dotaciones presupuestales.
   Los cargos trasladados o transformados de acuerdo con lo que disponen
los incisos anteriores serán suprimidos en las planillas de origen.
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