Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 60

   Autorízase al Consejo del Niño a liquidar gastos destinados al
mejoramiento de sus servicios, con cargo a los recursos de proventos 
obtenidos por cualquier concepto, debiendo efectuar el planillado de práctica, con cargo a los mismos, que depositará previamente en el Tesoro
Nacional.

                                CAPITULO VI

                         MINISTERIO DEL INTERIOR
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