Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 59

   Fíjase, a partir del 1.o de enero de 1960, en $ 160.00 mensuales la 
remuneración de las Cuidadoras del Consejo del Niño, por cada menor a su
cargo. Cada Cuidadora sólo podrá tener a su cargo a tres menores simultáneamente. El Consejo del Niño, por resolución fundada, podrá 
elevar este límite a cinco en casos especiales. Exceptúase de esta limitación, el caso de menores del Consejo del Niño a cargo de 
instituciones.
   Cuando se trate de niños menores de 18 meses o anormales, las
Cuidadoras tendrán una asignación complementaria de $ 40.00 por menor.
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