Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 58

   Sin perjuicio de la vigencia del artículo 34 de la ley N.o 9.461, de
31 de enero de 1935, a que se refiere el artículo 151 de la ley N.o
11.923, de 27 de marzo del 1953, las economías que realice el SODRE, en
cada Ejercicio, en el rubro 1.02, pasarán automáticamente a incrementar
el mismo rubro en el Ejercicio siguiente.
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