Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 56

   Las retribuciones del personal de las Fiscalías, los Registros, la
Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo y la Escribanía
de Gobierno y Hacienda se fijarán por el procedimiento que establece el 
artículo 102 de esta ley y los sueldos progresivos serán lo que determina
el artículo 103 de la misma.
Ayuda