Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 55

   Los integrantes de la Orquesta Sinfónica, Conjunto de Música de Cámara
y Cuerpo de Baile, continuarán prestando sus servicios al Sodre, dentro
del régimen de "dedicación total". La Comisión Directiva del Organismo 
podrá asignarles, por este concepto, con cargo al rubro 1.07, una compensación especial que no deberá exceder del 40 % (cuarenta por
ciento) del sueldo fijado al funcionario. Los radiofonistas que
desempeñen sus funciones en las Estaciones de Servicio de Montevideo
podrán ser incluídos en este régimen. La Comisión Directiva del Sodre
podrá autorizar a los integrantes de la Orquesta Sinfónica, Conjunto de Música de Cámara y Cuerpo de Baile, mediante resolución expresa y
fundada, la actuación de dichos funcionarios en actividades de alta jerarquía artística que no sean programadas por el Instituto.
   El personal del Sodre que por la índole de sus funciones no pueda 
cumplirlas en horario uniforme, tendrá derecho a una compensación
mensual, que no podrá exceder del 20 % del sueldo, la que será liquidada
con cargo al rubro 1.07.
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