Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 53

   Rentas Generales adelantará al Instituto Geológico del Uruguay el
importe de los jornales correspondientes al pago de mano de obra de los
trabajos para terceros efectuados por el Instituto, importe que será reintegrado por el mismo.
Ayuda