Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 52

   Los cargos de Ayudantes Técnicos de la Dirección de Industrias sólo
podrán ser desempeñados por estudiantes de Facultad.
   Los cargos que actualmente no se encuentren en esas condiciones,
serán incorporados al Personal Administrativo de la Dirección de Industrias.
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