Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 50

   Las compensaciones a favor de los Agentes de Correos a que se refiere
el artículo 11 de la ley N.o 11.474, de 11 de agosto de 1950, serán 
reguladas con arreglo a la importancia de los servicios atendidos; no 
podrán exceder de $ 500.00 (quinientos pesos) mensuales y se liquidarán
con cargo al rubro 1.07 "Compensaciones sujetas a Montepío" del Item
5.03.

   Elévase a $ 200.00 (doscientos pesos) la compensación que para los 
Agentes de Impuestos Directos fija el artículo 20 de la ley N.o 9.165,
de 20 de diciembre de 1933.
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