Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 5

   Suprímense las referencias contenidas en las planillas presupuestales
para determinados cargos que lesionen el derecho al ascenso.
   Los funcionarios que tuvieren destino establecido por referencias
relativas a determinados cargos que se encuentran en la situación precedentemente establecida, conservarán los de origen, ajustándose sus
denominaciones y compensaciones, de acuerdo a las normas de la ley
General de Sueldos.
   Una vez efectuadas las promociones a que hubiere derecho, de acuerdo
a lo establecido en el inciso 1.o, se suprimirá la vacante
correspondiente a igual categoría y grado que el cargo de origen del 
funcionario indicado en la referencia suprimida.

                                SECCION II

             RETRIBUCIONES ESPECIALES DE SERVICIOS PERSONALES
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