Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 49

   Los funcionarios estafeteros percibirán las siguientes compensaciones
que se atenderán con cargo al rubro 1.07 "Compensaciones sujetas a Montepío": Estafeteros y Estafeteros de 1ra. hasta $ 260.00 (doscientos
sesenta pesos) mensuales, cada uno; Estafeteros de 2da. y 3ra. hasta $
180.00 (ciento ochenta pesos) mensuales cada uno. En los casos de
ausencia de estafeteros titulares, no se liquidarán las compensaciones de
referencia y las mismas serán percibidas por los reemplazantes respectivos. La liquidación a favor de los reemplazantes se ajustará teniendo en cuenta el número de viajes mensuales que correspondan a la línea de estafeta y la compensación mensual fijada para el estafetero titular.
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