Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 47

   Los carteros que tengan a su cargo la distribución urbana de la
correspondencia de la capital percibirán una partida mensual, que será
fijada anualmente por el Poder Ejecutivo, dentro de la disponibilidad del
rubro para atender sus gastos de locomoción, la que será liquidada solamente en los casos de prestación efectiva de servicios de distribución. Los carteros asignados a la distribución suburbana de correspondencia, en zonas en las que se haga necesario la utilización de
medios especiales de transporte, percibirán por concepto de gastos de 
locomoción la suma de hasta $ 250.00 (doscientos cincuenta pesos) 
mensuales, cada uno, la que se liquidará mediando prestación efectiva del
servicio de distribución. En los casos de licencia reglamentaria o por 
razones de enfermedad, no percibirán la partida. Las partidas mensuales
mencionadas precedentemente, se atenderán con cargo al rubro 2.02 del
Item 5.03.
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