Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 45

   Autorízase al "Diario Oficial" (Item 5.02) y a la Imprenta Nacional
(Item 5.04), a disponer de sus proventos, hasta la suma de $ 210.000.00
(doscientos diez mil pesos) y $ 1:400.000.00 (un millón cuatrocientos mil
pesos) anuales, respectivamente, para el pago de compensaciones a su personal actual, por las funciones comerciales e industriales que realizan, de acuerdo con la reglamentación que dictará al efecto el Poder
Ejecutivo. Estas compensaciones estarán sujetas a montepío y no podrán
exceder del 40 % del monto de la dotación de cada cargo fijada en la planilla.
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