Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 40

   El Consejo Honorario de la Recaudación emitirá su opinión en los
problemas que se planteen sobre la aplicación de las leyes tributarias
relativas a los sectores que integran la Dirección General Impositiva, y
que sean sometidos a su consideración por el Ministerio de Hacienda o alguno de sus integrantes, y elevará a dicha Secretaría de Estado sus dictámenes, estando a lo que ésta, o el Poder Ejecutivo, cuando corresponda, resolvieran.
   El Consejo Honorario de la Recaudación elevará dentro de los seis
meses de promulgada la presente ley un anteproyecto de nueva planilla presupuestal para la Dirección General Impositiva integrando los cuadros
de su personal con los cargos que figuran en los tres Sub-Item que la
componen, a fin de dar unidad al servicio, sin perjuicio de las
necesarias especializaciones en las diversas ramas de la tributación. Al
hacerlo se respetarán, en todos los casos, las jerarquías y derechos de
los actuales funcionarios.
   También formulará el Consejo Honorario de la Recaudación un
anteproyecto de decreto reglamentario sobre las funciones de la Dirección
General Impositiva.
   El Poder Ejecutivo presentará a la Asamblea General el proyecto de
planilla presupuestal sustitutiva para el Item 4.05 a que se refiere el
presente artículo, en la oportunidad señalada por el artículo 215 de la
Constitución.
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