Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 39

   El Consejo Honorario de la Recaudación estará compuesto por el
Director General de Rentas, quien lo presidirá, por el Inspector General
de Impuestos, por los Directores de Impuestos Directos, Impuestos Internos, de la Oficina de Ganancias Elevadas y el de Aduanas; un representante por la Cámara Nacional de Comercio y la de Industria, uno
por la Asociación Rural, Federación Rural y Liga Federal de Acción Ruralista, y uno por los consumidores, elegidos en la forma que
reglamente el Poder Ejecutivo, con el contralor de la Corte 
Electoral.
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