Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 35

   El Poder Ejecutivo dentro de los seis meses de la sanción de la
presente ley y dando cuenta a la Asamblea General, podrá disponer el 
traslado de funcionarios que desempeñen tareas inspectivas de las
actuales oficinas recaudadoras a la Inspección General de Impuestos.
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