Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 33

   Los funcionarios del Contralor de Exportaciones e Importaciones que no
aceptaren los regímenes propuestos en los artículos anteriores y cuenten
con una antigüedad mínima de 20 años de servicios, de los cuales 10 
deberán ser en el Contralor, podrán optar en un plazo de 60 días por su
jubilación, reconociéndoseles una edad ficta de 60 años, computándose 3
años por cada 2 de servicios y atribuyéndoles una antigüedad de 5 años en
el cargo y en la percepción de la dotación final de escalafón del cargo
que ocupa el funcionario, una vez efectuado el ajuste a que se refiere el
artículo 30.
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