Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 32

   En cualquiera de los casos previstos en los artículos 30 y 31 precedentes, la adecuación presupuestal de los funcionarios se efectuará
teniendo en cuenta la "Compensación Diferida" sujeta a montepío, 
equivalente a un mes de sueldo de que gozan por disposición de las normas
presupuestales que regían para dicho Instituto, debiéndose en
consecuencia incrementar los sueldos que figuran en las planillas respectivas en un duodécimo de los mismos.
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