Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 31

   Los funcionarios de dicho Instituto que, a la fecha de la aprobación
de la presente ley estuvieren en comisión en otras oficinas podrán optar
por su incorporación a éstas como funcionarios presupuestados,
conservando el mismo grado y categoría. La opción deberá realizarse
dentro de un plazo de 60 días de la promulgación de la presente ley.
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