Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 29

   Los funcionarios de la Oficina de Ganancias Elevadas que posean título
de Contador Público a la fecha de promulgación de la presente ley, 
ocuparán por lo menos el cargo de Inspector de Tercera.
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