Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 27

   Créase un Fondo Permanente de Habilitaciones de $ 10.000.00 (diez mil
pesos) para la Tesorería General de la Nación, con el que atenderá las
diferencias eventuales por concepto de descuentos, importes que una vez
reembolsados a la Tesorería serán revertidos al Fondo.
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