Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 23

   El personal de la Dirección General de Recaudación y Fiscalización del
Impuesto de Faros se incorporará a la Dirección General de Aduanas, con
jerarquía similar a la de los funcionarios que tengan su misma categoría
y grado, y desempeñará las mismas funciones que cumplía en su oficina de
origen.
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