Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 22

   Créase un fondo especial destinado a ser distribuido semestral o
anualmente entre aquellos funcionarios de la Dirección General de Aduanas
que no perciban ni extraordinarios, ni multas, ni compensaciones suplementarias de especie alguna ajena al sueldo, excepción hecha de las
asignaciones legales en denuncias por contrabando y defraudación y de las
dotaciones presupuestales previstas por los rubros 1.08 a) a 1.08 c);
1.09 a) y 1.09 b); 2.02 a) a 2.02 k) y 2.03.
   Dicho fondo especial estará integrado por los siguientes recursos:

a) Con el 3 % sobre las liquidaciones totales de tributos en cada permiso
   de Despachos Directos, Despachos Provisionales y Despachos Urgentes
   concedidos por la Dirección General de Aduanas en concepto del
   servicio especial que en todos ellos presta la Aduana.

b) Con el 5 % sobre los valores declarados en los permisos de reembarco
   de carga y consumo para el exterior. Las falsas declaraciones de
   dichos valores serán penadas por las sanciones prescriptas por el
   decreto-ley N.o 10.257, de 23 de octubre de 1942.

c) Con el excedente de las retribuciones que resulte de la aplicación del
   inciso 1.o del artículo 27 de la ley de Ordenamiento Financiero.

d) Con el 10 % del importe que perciban los denunciantes en caso de
   infracciones aduaneras reconocidas o declaradas tales por concepto de
   multas y/o el valor de aforos de los comisos que se adjudiquen a 
   los mismos.

   La distribución de dicho fondo se realizará semestral o anualmente en
relación con el puntaje de dichos funcionarios, no pudiendo exceder su
importe anual de la suma de dos veces el monto equivalente al sueldo
final de escalafón.
   La compensación a que se refiere este artículo es sustitutiva de la
que establece el artículo 54 de la ley General de Sueldos.
   Los recursos a que se hace referencia serán vertidos a Rentas
Generales y una vez hecha su distribución el excedente no repartido quedará definitivamente como economía.
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