Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 21

   Sustitúyese el numeral 5.o del artículo 4.o de la ley N.o 11.923, de
27 de marzo de 1953, por el siguiente:
      "La Contaduría General de la Nación aplicará a la organización y al
   funcionamiento del Servicio de Garantía de Alquileres, creado por la
   ley número 9.624, de 15 de diciembre de 1936, el importe de la
   comisión establecida por el artículo 5.o de la misma.

      No podrán designarse funcionarios con cargo a estos proventos,
   pudiendo solamente disponerse de hasta un máximo del 10 % (diez por
   ciento) de los mismos, para pago de compensaciones al Personal de la
   Contaduría General de la Nación, por servicios extraordinarios o 
   especiales. Estas compensaciones no podrán exceder del 40 % del sueldo
   del funcionario, fijado en la planilla.
      El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de liquidación y pago de
   tales compensaciones".
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