Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 20

   Destínase una partida anual de $ 2:000.000.00, para ser distribuida
entre los funcionarios de los siguientes Item del Ministerio de Hacienda:
Secretaría, Contaduría General de la Nación, Dirección General de 
Catastro, Dirección de Crédito Público, Dirección de Estadística y
Censos, Inspección General de Hacienda, Tesorería General de la Nación y
Dirección General de Impuestos Internos.
   Este beneficio regirá exclusivamente para los funcionarios de las
oficinas citadas, cualquiera fuera el destino que en cumplimiento de
tareas extraordinarias o servicios en comisión, se les asignare en cualquier dependencia de dicho Ministerio y en el caso de los de la Dirección General de Impuestos Internos, no realizar tareas que les confieran participación en las multas.
   La partida mencionada será distribuida semestral o anualmente entre
todo el personal, de acuerdo a la calificación funcional, no pudiendo 
exceder su importe anual de la suma de dos veces el monto equivalente al
sueldo final de escalafón que corresponda al funcionario.
   La compensación a que se refiere este artículo es sustitutiva de la
que establece el artículo 54 de la ley General de Sueldos.
   El excedente no distribuido de dicha partida será vertido en Rentas
Generales.
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