Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 176

   El Poder Ejecutivo deberá enviar al Parlamento en oportunidad de 
elevar el mensaje a que se refiere el artículo 215 de la Constitución, un
proyecto de compensación por antigüedad para todos los funcionarios públicos comprendidos en la ley de Sueldos y a partir de la fecha de ingreso a la administración pública.
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