Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 175

   Los cargos que se suprimen por esta ley, si se encontraran ocupados 
sólo serán eliminados una vez realizadas las promociones que
correspondan.
Ayuda