Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 168

   Lo dispuesto por el artículo 74 de la ley General de Sueldos no dejará
de cumplirse por falta del rubro correspondiente en el Item de que se 
trate o por insuficiencia del mismo, a cuyos efectos la Contaduría 
General de la Nación efectuará los ajustes necesarios.
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