Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 164

   El Poder Ejecutivo proyectará la centralización de las Tesorerías y
las Oficinas de Proveeduría, Adquisiciones y Personal de cada Ministerio.
   Se exceptúan los Organismos de carácter comercial y los regidos por 
Consejos, así como aquéllos, que por su importancia, requieran el mantenimiento de oficinas propias y especializadas.
   El Poder Ejecutivo dictará las reglamentaciones respectivas para hacer
efectivas las disposiciones precedentes.
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