Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 163

   Las Contadurías Centrales de los Ministerios indicados, podrán
realizar las funciones de intervención previa y liquidación que efectúa actualmente la Contaduría General de la Nación, bajo la supervisión de 
esta última.
   El Poder Ejecutivo, mientras no se dicten las normas definitivas de la
ley de Contabilidad y Administración Financiera, reglamentará estas funciones de descentralización, previo informe del Tribunal de Cuentas,
de la Contaduría General de la Nación y de la Inspección General de Hacienda.
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