Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 160

   Derógase el artículo 35 de la ley N.o 11.923, de 27 de marzo de 1953.
   Los cargos que hubieran sido declarados docentes, desde el 27 de marzo
de 1953 hasta la fecha de promulgada esta ley, en uso de la facultad 
atribuída por la disposición que se deroga, perderán dicho carácter al 
vacar.
   El Poder Ejecutivo, en ocasión de dar cumplimiento a lo que dispone el
artículo 215 de la Constitución de la República, para el ejercicio 1960,
remitirá a la Asamblea General la nómina de los cargos a que se refiere
el inciso anterior.
   En lo sucesivo y en cada Rendición de Cuentas, comunicará las
vacancias que se produzcan en dichos cargos.
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