Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 159

   Sólo se considerarán docentes:

a) los cargos pertenecientes a Enseñanza Primaria y Normal, Enseñanza
   Secundaria, Universidad de la República y Universidad del Trabajo, 
   declarados docentes por los respectivos Consejos Directivos;
b) los cargos comprendidos en el Presupuesto General de Sueldos cuya 
   denominación o caracterización expresa les confiera carácter docente;
   y
c) los cargos que sean declarados docentes por la ley.
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