Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 153

   Los militares retirados que ocupen cargo civil o militar y cuyos haberes de retiro estén comprendidos en lo dispuesto por el artículo 39 
de la ley número 11.496, de 27 de setiembre de 1950, sólo abonarán 
montepío sobre la asignación civil que perciban o el complemento que por
su actividad se les liquide.

                               SECCION VIII

                         CAJAS DE COMPENSACIONES

                                CAPITULO I
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