Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 152

   Toda actuación ante la Caja, referente a gestiones pensionarias, se
hará en papel común y sin reposición de papel sellado y timbres, y con 
igual franquicia deberán ser expedidos los documentos que ante ella deban
ser presentados al efecto; pero los sellados y timbres que legalmente 
correspondieren por la gestión administrativa, deberán ser repuestos al
efectuarse el pago del primer haber pensionario que se liquide.
Ayuda