Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 15

   El producido de las ventas de los bienes inmuebles Padrones N.os
4.172 y 4.173 autorizadas por el artículo 48 de la ley N.o 12.463, de 5
de diciembre de 1957, será destinado a la adquisición de un predio para
sede de la Oficina Central de la Dirección General de Telecomunicaciones,
y el excedente, si lo hubiere a cubrir los gastos que demande la construcción de dicha oficina.
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