Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 149

   Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores
Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez a disponer de sus fondos,
por una sola vez, de la suma de $ 47.799.59, que serán así distribuidos:

   Para pago de los sueldos y demás retribuciones devengadas a favor del
señor Juan Gómez, desde el 1.o de enero de 1953 al 31 de diciembre de 
1959, según resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de diciembre de 
1959, $ 42.704.00.
   Para pago de la contribución patronal respectiva a la Caja de 
Jubilaciones y Pensiones Civiles y Escolares, pesos 5.095.59.

                              CAPITULO IV

               CAJA DE RETIRADOS Y PENSIONISTAS MILITARES
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