Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 142

   Las Cajas a que se refiere el artículo 141 podrán contratar, por
licitación pública, con instituciones oficiales o privadas, la Asistencia
Médica integral para sus empleados. Los Directorios reglamentarán el
funcionamiento y contralor de este servicio.
   La erogación que el servicio demande será atendida en partes iguales
por los funcionarios y el Organismo respectivo, el que imputará su cuota
parte al rubro 2.10 "Servicios Diversos".
   Los funcionarios que dejen de pertenecer a las respectivas Cajas
podrán continuar disfrutando de este beneficio, pero será de su cargo el
importe correspondiente.
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