Las Cajas a que se refiere el artículo 141 podrán contratar, por
licitación pública, con instituciones oficiales o privadas, la Asistencia
Médica integral para sus empleados. Los Directorios reglamentarán el
funcionamiento y contralor de este servicio.
La erogación que el servicio demande será atendida en partes iguales
por los funcionarios y el Organismo respectivo, el que imputará su cuota
parte al rubro 2.10 "Servicios Diversos".
Los funcionarios que dejen de pertenecer a las respectivas Cajas
podrán continuar disfrutando de este beneficio, pero será de su cargo el
importe correspondiente.