Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 14

   Los ingresos que perciba la Dirección General de Telecomunicaciones,
Item 3.28, correspondientes a las tasas cobradas en carácter de intermediario de los despachos cursados por las vías de carácter 
internacional o nacional, que no sean las de la referida Dirección, serán
afectados, previa intervención de la Contaduría General de la Nación, sin
limitación de ejercicio, al pago de las obligaciones correspondientes. En
el caso del "Servicio Radio Collects" se afectará el rubro de ingresos 
pertinente al pago de las obligaciones de carácter internacional.
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