Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 139

   Regirán para el Instituto Nacional de Viviendas Económicas las disposiciones contenidas en los artículos 130 y 131 de esta ley.

                                SECCION VII

                     CAJAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

                                CAPITULO I

                           DISPOSICIONES COMUNES
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