Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 136

   Los peones y limpiadores ingresarán con el sueldo base de $ 450.00 o
jornal equivalente y serán objeto del mismo tratamiento que se establece para el ingreso de los Auxiliares 4tos.
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