Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 13

   Sustitúyese el inciso 4º del artículo 107 de la ley N.o 12.376, de 31
de enero de 1957, por el siguiente:

      "En lo sucesivo no podrá destinarse personal del Cuerpo de Equipaje
   de la Marina a desempeñar funciones administrativas, excepto el 
   destinado a las unidades Flotantes y las siguientes Oficinas: Estado
   Mayor Naval, Secretaría de la Inspección General de Marina, Escuela de
   Guerra Naval y Escuela Naval."
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