Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 126

   Los sueldos progresivos para la Corte Electoral, serán en sustitución
de los establecidos en la ley General de Sueldos, los siguientes: $ 40.00
mensuales para los funcionarios de hasta 10 años de antigüedad; $ 80.00
mensuales para los de más de 10 años; y pesos 120.00 mensuales para los 
de más de 20 años de antigüedad, con un máximo de cinco progresivos.
   En los casos de ingreso a una escala decenal de antigüedad superior,
el funcionario comenzará a ganar los progresivos que en ella
correspondan, y una vez completado el máximo de cinco progresivos,
perderá uno de los progresivos generados en la escala anterior y ganará uno de los que le corresponda recibir en ese momento.
   Los sueldos progresivos serán anuales y el primero se abonará 
mensualmente a partir del 1.o de enero de 1962.

                                 CAPITULO II

                 TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
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