Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 124

   A partir del 1.o de enero de 1960, sobre las remuneraciones nominales
percibidas por los funcionarios al 31 de diciembre de 1959, y hasta el
31 de diciembre de 1960, los aumentos correspondientes serán determinados
en las cantidades que señalaren los Consejos Directivos. Para cubrir
dichas obligaciones, se destina el 40 % del total de las mencionadas remuneraciones, monto que no podrá ser inferior al resultado que represente la suma de $ 190.00 por cada funcionario con derecho a retribución personal.

                                 SECCION VI

                             VARIOS ORGANISMOS

                                 CAPITULO I

                              CORTE ELECTORAL
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