Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 121

   Los Profesores y Profesores Maestros de Taller, titulares o en
efectividad, dependientes del Consejo Nacional de Enseñanza Secundaria y
de la Universidad del Trabajo, percibirán una compensación de $ 50.00 mensuales destinada a la adquisición de material bibliográfico, informativo, educacional o científico.
   Esta Partida será liquidada a los funcionarios referidos, a medida que
éstos presenten las respectivas facturas de compra y no está comprendida
en lo que dispone el artículo 22, inciso 2.o, de la ley N.o 11.925, de 27
de marzo de 1953 y disposiciones concordantes, siempre que la suma a liquidar no exceda de la dotación anual de la Partida que corresponde a
cada profesor.
   La erogación que determine este artículo será de cargo de las Partidas
presupuestales de los Organismos.

   Los funcionarios docentes a que se refiere este artículo, que
desempeñen funciones en ambos Organismos, sólo percibirán este beneficio
por uno de éstos.
Ayuda