Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 12

   El sueldo progresivo otorgado a los profesores de los Institutos
Militares de Enseñanza, en virtud de lo dispuesto por los artículos 186
y concordantes de la ley N.o 11.923, de 27 de marzo de 1953, será el que
fije el Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal para sus 
funcionarios docentes.
Ayuda