Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 113

   Los Organismos a que se refiere el artículo 110 estarán exonerados de
todo tributo y, siempre que lo requieran las necesidades del servicio, podrán, asimismo, por las mayorías especiales que establece la Constitución:

a) adquirir bienes raíces;
b) enajenar o gravar los que integren su patrimonio; y
c) enajenar bienes muebles, de acuerdo con las reglamentaciones que 
   dicten.

   En el caso de la Universidad del Trabajo, la mayoría será de ocho
votos conformes.
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