Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 112

   Los sobrantes de las partidas presupuestales de los Organismos
Docentes, en cada ejercicio, acrecerán las disponibilidades del ejercicio
siguiente. Esta disposición comprenderá los remanentes al 31 de diciembre
de 1959.

   En el caso del Consejo Nacional de Enseñanza Primaria y Normal, las
economías de las Partidas I - Sueldo del Personal Docente y II - Sueldos
del Personal Administrativo, Especializado, Obrero y de Servicio se verterán anualmente en la Partida III - Retribuciones de servicios personales y compensaciones, cuyos remanentes anuales quedan comprendidos
en lo que dispone el inciso precedente.
   Por una sola vez, las economías de Enseñanza Primaria podrán ser
invertidas por el Consejo a los fines siguientes:

a) para equipamiento de mobiliario, máquinas e instalaciones de la
   Oficina de Impuestos de Enseñanza Primaria, $ 200.000.00 (doscientos
   mil pesos);
b) para la renovación de la flota de vehículos automotores $ 500.000.00
   (quinientos mil pesos);
c) para la adquisición de instrumental para la Escuela de Sordomudos y
   para contribuir a la compra de audífonos a donar a los alumnos de la 
   misma, $ 100.000.00 (cien mil pesos).

   Las economías en sueldos podrán aplicarse a gastos.
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